Ana Ferrazzino[1]; Ana Bocchicchio[2]; Javier Souza[3]; Carlos Banchero[4];
Carlos Correa[5]; Salvador Bergel[6], Magdalena Sosa Belaústegui [7]
RENOVACION TECNOLOGICA: AGROBIOTECNOLOGÍAS
En Argentina, en los ´80 estalló el proceso comenzado a fines de los ´50. El cambio tecnológico fomentado por el INTA[8] y la acción del Estado fue acompasado por la inmediata aceptación de los productores agropecuarios pampeanos. La importante variación de los volúmenes de producción fue paralela a las transformaciones de las formas de producir, básicamente al mecanizarse las tareas, con el mayor empleo de agroquímicos y fertilizantes, con prácticas culturales que demandaron un eficaz y eficiente manejo de la producción. Como resultado, con gran dinamismo aumentó la producción de cereales y oleaginosas.
Finalizando los ´80[9], se produjo un punto de inflexión que separó los cambios inherentes al proceso de agriculturización y la compleja crisis estructural de comienzos de la década del noventa y la actual renovación tecnológica -incluyéndose a la agrobiotecnología -, sumada a la modificación del mercado mundial (Barsky, 1997).
Desde 1995 ocurrió otro giro del contexto internacional, el incremento de los precios agrícolas, la difusión de innovadoras estrategias tecnológicas, asociadas a nuevas formas de organización de la producción y de concentración de la propiedad, han originado una situación de prosperidad para los productores agroexportadores. Los cambios demostraron que, los buenos precios que se alcanzaron por el aumento del consumo interno y la caída de los stocks a bajos niveles, como la demanda sostenida en el mercado externo, estimularon las producciones de cereales y oleaginosas.
La regionalización de los mercados, la apertura económica y la revolución científico tecnológica constituyen procesos inherentes al proceso de mundialización. En este contexto, el desarrollo de la biotecnología es consecuencia de la denominada «nueva revolución industrial» o «segunda revolución verde» o «biorrevolución».
La biotecnología tiene su origen en el ámbito científico y social de los países más desarrollados, impulsores y beneficiarios de la Revolución Verde. El nacimiento de las agrobiotecnologías actuales es consecuente con los requisitos de diversificación y expansión de los procesos de integración agroindustrial. Acompañando el desarrollo de nuevos procesos y productos, las agriculturas de dichos países evolucionarán hacia sistemas productivos más intensivos y semejantes a los empleados en la industria. A la vez, «(…) la modificación de cultivares adaptados a los ecosistemas de estos países, con el objeto de reemplazar insumos provenientes de otras regiones provocará complejos procesos de unificación de mercados y de sustitución de importaciones… «(Mentaberry, 1995).
La biotecnología agrícola moderna incluye varias tecnologías. Las transgénicas son las más importantes desde el punto de vista del impacto en el campo de la agricultura. Esta tecnología está integrada por las siguientes áreas: selección tradicional de variedades, producción y sistemas de distribución de semillas.
Este estudio interdisciplinario examina el caso de la difusión de plantas transgénicas en la Argentina y en el Brasil, su principal socio en el Mercosur. El tema tiene particular interés por la importancia que el uso de este tipo de materiales puede asumir en diversos cultivos, como ha sucedido en el caso de la soja en la Argentina. Asimismo, para determinar el grado de concentración de la investigación y desarrollo en los actores -públicos y privados. Finalmente, dado que las disposiciones legales pueden cumplir un papel importante en el proceso de difusión de productos de origen biotecnológico, favoreciéndolo o impidiéndolo, se estudiará el marco regulatorio argentino y el brasileño, de los regímenes de bioseguridad y de propiedad intelectual de materiales transgénicos.
DIFUSION DE CULTIVOS TRANSGENICOS
En 1998, Argentina alcanza el 15% de la superficie mundial sembrada con variedades transgénicas. Esto significa, en términos relativos, el segundo lugar detrás de EE.UU. que detenta el 74%. En los países en desarrollo, la proporción de estos cultivos ascendió el 16% en 1998, respecto del año anterior y el mayor crecimiento fue del área argentina. Asimismo, nuestro país incrementó su participación en el porcentaje del área global en las fechas mencionadas, habiendo pasado del 13% al 15%. A las ventajas naturales, se le suma la acelerada adopción de materiales biotecnológicos, que ha colocado a la Argentina en una posición de liderazgo con relación a los países en desarrollo y a nivel mundial (James, 1998).
De acuerdo al cuadro siguiente, la ausencia de Brasil aparece como indicador de la distancia entre ambos países respecto al uso de los materiales transgénicos.
AREA GLOBAL DE CULTIVOS TRANSGENICOS
País | 1997 | 1998 | 1997/8 | ||
Superficie
[10] Implantada |
% | Superficie
[11] Implantada |
% | ||
EE.UU. | 8,1 | 73,6 | 20,5 | 73,7 | 2,5 |
Argentina | 1,4 | 12,7 | 4,3 | 15,5 | 3,1 |
Canadá | 1,3 | 11,8 | 2,8 | 10,1 | 2,2 |
Australia | 0,1 | 0,9 | 0,1 | 0,4 | 1,0 |
México | 0,1 | 0,9 | 0,1 | 0,4 | 1,0 |
España | 0 | 0,0 | 0 | 0,2 | |
Francia | 0 | 0,0 | 0 | ||
Sudáfrica | 0 | 0,0 | 0 | ||
Total | 11 | 100 | 27,8 | 100 |
Fuente: AgBiotech Bulletin and the AgBiotech Infosource, 1999
El «corn-soy belt» argentino
La Zona Núcleo [12] constituye el centro de una de las áreas del mundo de mayor fertilidad natural [13] que, por su ubicación geográfica, es semejante al cinturón maicero americano. Desde 1996, en el «corn belt» argentino y en el americano, se inició la implantación de la soja transgénica. El tradicional núcleo maicero, zona núcleo, «corn belt» o región maicera, actualmente es un área predominantemente sojera expresada en el uso del suelo. En ella se observa una estrecha relación entre el uso actual y la aptitud agrícola dominante.
La soja, siendo una planta autógama, el mejoramiento de la semilla estuvo centrado en la selección de variedades importadas, en función de su adaptabilidad a las zonas ecológicas del país. Por otra parte, tanto por las exigencias del cultivo -en términos de labores culturales, sanidad- como por la falta de tradición sojera en el país, su introducción estuvo ligada a un paquete tecnológico complejo (selección de variedades, nuevos herbicidas, implementos agrícolas específicos y adecuadas prácticas de manejo).
Durante la campaña 1980/81 se sembraron 3,7 millones de hectáreas de maíz y 1,8 de soja y, gran parte, correspondió a la Zona Núcleo. El área implantada con soja fue constantemente incrementándose hasta superar a la del maíz en 1984/5. En 1989/90, la soja más que duplicó al maíz.
En efecto, la expansión de la superficie sembrada con soja, impulsada por los precios favorables, sucedió hacia fines de los ´80, límite en cual se estabilizaron el volumen de la producción y los índices de rendimiento físico, con poca variación hasta mediados de la década actual. Durante aproximadamente quince años, descendieron los precios internacionales y ocurrieron profundos cambios institucionales, comerciales y financieros.
Hoy, siendo la soja el principal cultivo de la Argentina, se está produciendo un recambio de las variedades tradicionales por las transgénicas En efecto, en 1996, se comenzó a comercializar la soja resistente al herbicida glifosato. La superficie sembrada con soja RR [14] pasó de 100 mil hectáreas en el ciclo 1996/7 a 1,4 millones de hectáreas un año después. Los productores adoptaron rápidamente esta tecnología. En la campaña1998/9 se esperaba que se sembrasen con esta variedad aproximadamente 4 millones de hectáreas de los siete millones estimados[15], aunque no se avanzó en diferenciarla de la cosecha convencional. El impulso está dado por la disponibilidad de semilla transgénica de los grupos varietales más precoces, y también de los ciclos más largos para el norte.
Las variedades resistentes a glifosato ocupan una gran superficie y provocaron una caída en el costo de los tratamientos de control de maleza. El productor argentino es permeable a estas tecnologías en la medida que el ingreso marginal que incorpora el nuevo producto, sea mayor al costo marginal. La decisión de uso parecería depender de esos resultados.
BIOSEGURIDAD EN BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
La difusión de la biotecnología es afectada por numerosos factores de orden económico (tamaño del mercado, niveles de ingresos, preferencias de los consumidores). A diferencia de lo que sucede en otras áreas, el ritmo y la medida de la difusión están fuertemente influidas y, a veces, condicionadas por el marco regulatorio aplicable. En este contexto, las disposiciones legales pueden cumplir un papel importante en el proceso de difusión de productos de origen biotecnológico, ya sea favoreciéndolo o impidiéndolo.
En el ámbito mundial, la institucionalización de mecanismos de bioseguridad mediante la regulación al medio de organismos genéticamente modificados[16] -OGMs-, entre otros fines, apunta a fortalecer la capacidad institucional de los organismos públicos.
El patentamiento de plantas transgénicas se ha efectuado en los Estados Unidos y en Europa, mediante reinvindicaciones amplias que generalmente incluyen genes, vehículos para su inserción, procedimientos de transferencia y las plantas modificadas resultantes. La concesión de amplia cobertura otorgaría al titular una posición de exclusividad en el mercado que, dependiendo de las ventajas relativas de su producto frente a sus posibles sustitutos, le daría la posibilidad de controlar una amplia porción del respectivo mercado.
En 1991, en Argentina comenzó un creciente interés de las compañías internacionales y grupos de investigación nacionales para realizar ensayos con materiales transgénicos. Por ese motivo se creó un marco regulatorio y un mecanismo para la experimentación con productos obtenidos mediante ingeniería genética. Esa función recayó en la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria – CONABIA.
La CONABIA es una instancia de consulta y apoyo técnico en el diseño y la administración de la reglamentación para la introducción y liberación al ambiente de materiales vegetales y animales, obtenidos mediante ingeniería genética. Está constituida por representantes de los sectores público y privado involucrados en la biotecnología agropecuaria y, por lo tanto, es un grupo interdisciplinario e interinstitucional.
Desde 1992, Argentina dispone de normas que definen las condiciones para permitir la liberación al medio de material transgénico; éstas son tenidas en cuenta por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada. La SAGPyA otorga las autorizaciones bajo reserva de la aplicación de un cierto número de medidas de precaución para evitar potenciales daños al ambiente, la producción agropecuaria y la salud humana y animal.
El inicio de las tramitaciones se efectúa a través del Instituto Nacional de Semillas -INASE- que, conjuntamente con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, realizan las inspecciones para verificar las condiciones de bioseguridad, la cosecha y disposición final de los restos de cultivo, así como los monitoreos postcosecha para controlar la aparición de plantas voluntarias.
La bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo, las agroecológicas del sitio de liberación y el empleo de adecuadas condiciones experimentales, incluyendo la idoneidad del responsable de la liberación al medio.
La normativa argentina se basa en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico, no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado. En decir, se aplica a los productos transgénicos en función del uso propuesto, contemplando sólo aquellos aspectos en los procedimientos empleados para su obtención, que pudieran significar un riesgo para el ambiente[17], la producción agropecuaria[18] o la salud pública. Estas normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio del material transgénico, las cuales deben ser consideradas por la CONABIA, al evaluar cada solicitud presentada.
Por otra parte, la regulación está integrada en el sistema regulatorio general para el sector agropecuario: normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal[19], de semillas y creaciones fitogenéticas [20], y de sanidad animal.[21]
Permiso de comercialización de transgénicos
Luego de otorgada una autorización para liberación al medio, podrá solicitarse un permiso de «flexibilización«. Esta concesión significa que, en futuras liberaciones al medio, sólo se deberá presentar información referida a: área sembrada, fechas de siembra y de cosecha, localización de la liberación. La CONABIA únicamente recomendará la realización de inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.
Para obtener el permiso de comercialización, los materiales deben cumplir con los requisitos que son competencia del SENASA, en cuanto a su evaluación para uso alimentario, humano y animal. También, deben contar con el dictamen técnico de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de esta Secretaría, relativo a la conveniencia de comercializar el OGM, para evitar potenciales impactos negativos en las exportaciones argentinas. Finalmente, deben cumplirse aquellos requisitos establecidos por el INASE para la inscripción en el registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
Parece claro que la Argentina ha tomado la senda de apostar a una amplia difusión y comercio de variedades transgénicas (Campbell, 1999). Ilustrativo de ello es que con Canadá, EE.UU., Australia, Chile y Uruguay participa en el llamado «Grupo de Miami», constituido con el propósito de oponerse a las restricciones en el comercio mundial de productos derivados del uso de OGMs. Durante la reunión [22] sobre «Protocolo de bioseguridad», este grupo intentó excluir de las tratativas a los productos de consumo (vacunas, semillas, alimentos procesados). Además, pretendió eliminar todas las consideraciones socioeconómicas de la evaluación de riesgos y de los procedimientos de acuerdos fundamentados, como también la responsabilidad socioeconómica de las empresas en el caso de daños intencionales o accidentales que involucren a OGMs.
Por último, en la declaración conjunta firmada en Buenos Aires en 1995, Gran Bretaña y Argentina, se proponen colaborar en un programa sobre bioseguridad en biotecnología agropecuaria. También, es de notar el proyecto «Desarrollo de la biotecnología en el Cono Sur», entre Argentina, Canadá y Chile, que apunta a fortalecer la capacidad institucional de los organismos públicos del sector chileno y argentino, en materia de bioseguridad.
Brasil. Régimen de bioseguridad
En Brasil, en 1995 fue aprobada la normativa [24] que regula el uso de ingeniería genética y la liberación al medio ambiente de OGMs por dichas técnicas. Se autorizó a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad [25] -CTNBio- la implementación de la Ley de Bioseguridad y se dispuso acerca de la vinculación y competencia de la CTNBio.
La CTNBio está compuesta por representantes del Ejecutivo y de empresas que actúan en biotecnología. Además, en los sectores representados, a diferencia de su equivalente argentina, la CONABIA, incluye a los intereses de los consumidores y de los organismos legalmente constituidos de protección a la salud de los trabajadores.
Este organismo elaboró la mayoría de las normas de bioseguridad necesarias para el cumplimiento legal, habiendo autorizado 54 ensayos a campo de plantas transgénicas.
También acredita a las instituciones y laboratorios para actuar en diversos campos de la ingeniería genética. Los laboratorios no acreditados, que accionan en ingeniería genética, no pueden recibir financiamiento de organismos oficiales.
El caso de la soja RR
Después de mucha polémica, en parte derivada de las presiones contrarias, cercanas a la fecha de decisión, inclusive una moción presentada por diez entidades que apuntaban a los riesgos en salud y el medio ambiente, la CTNBio [26] evaluó y liberó la soja RR. Este primer . evento. autorizado consistió en incorporar en variedades de soja, un gen con resistencia específica al herbicida glifosato, producido por Monsanto. Esta empresa presentó su pedido a mediados de 1998, cumplimentándose los trámites y requisitos legales exigidos. Fueron importadas semillas e implantados ensayos autorizados por la CTNBio y fiscalizados por el Ministerio de Agricultura en varios estados.
Anteriormente, por acción presentada ante la Justicia Federal de San Pablo, el Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor . IDEC- había logrado una sentencia que vedaba la liberación comercial de la soja RR. Impedida por dicha sentencia, la autorización dada por la CTNBio no significó una liberación comercial efectiva de los cultivares por parte del Ministerio de Agricultura y Abastecimiento -MAAb. Sin embargo, la CTNBio logró revocar parcialmente la sentencia, manteniéndose la exigencia de que fuesen rotulados todos los productos derivados de la soja, obligando a un proceso de segregación física de la misma.
Por primera vez en Brasil, el MAAb autorizó a vender y producir variedades de soja transgénica [27]. A pesar de las campañas de grupos como GreenPeace, el gobierno brasileño consideró que el producto no ofrecía riesgos para la salud humana.
PROPIEDAD INTELECTUAL EN BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
La forma y extensión de la protección de la propiedad intelectual de las plantas/ variedades transgénicas, constituye un elemento importante en las estrategias de producción y comercialización de las empresas o entidades que desarrollan esos productos. El alcance conferido a tal protección puede afectar sensiblemente la difusión de aquéllos.
Algunas empresas han sumado al empleo de la propiedad intelectual, el de contratos específicos. Por ellos, se requiere al multiplicador/agricultor el pago de un honorario por la tecnología y se imponen restricciones a la multiplicación del material transgénico.
A continuación, se examinan brevemente los regímenes de propiedad intelectual aplicables en relación con las variedades transgénicas, en Argentina y en Brasil.
Argentina. Régimen de propiedad intelectual
Conforme a la legislación vigente, la protección de los vegetales transgénicos puede basarse en el régimen de patentes [28] o en el régimen de obtentores vegetales [29].
La ley de patentes no considera invención a toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza [30]. Dentro de las invenciones, se excluye del patentamiento la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica; los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material, capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libre, tal como ocurre en la naturaleza[31].
Si bien, la Ley de Patentes [32] excluyó la patentabilidad de plantas y animales, la disposición respectiva fue vetada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, la prohibición reapareció en el decreto [33] reglamentario de la ley que no considera materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción.
Respecto a las variedades vegetales, la ley no contiene regulación explícita, pero dado que la Argentina adhirió a la Convención de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales -UPOV-, que prohibe la doble protección[34], las variedades deben considerarse excluidas del régimen patentario.
Exceptuando las normas de exclusión, la Ley de Patentes[35] dispone que son patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevos, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Con base en esta disposición, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INPI- parece admitir en el patentamiento de vegetales transgénicos, tanto a procedimientos[36] como a productos[37].
Por otra parte, la citada Ley de Semillas y el Decreto[38] reglamentario requieren para la protección de variedades, de los requisitos tradicionales de los derechos de obtentor: novedad, distinguibilidad, uniformidad y estabilidad. Nada impide registrar variedades transgénicas; de hecho, el INASE, organismo de aplicación de esa ley, ha aceptado el registro de éstas[39].
Brasil. Régimen de propiedad intelectual
Conforme a la regulación legal[40], la totalidad o parte de los seres vivos, sean plantas o animales, no son patentables, excepto los microorganismos transgénicos.
No fue vedada la patentabilidad de procesos para la obtención de seres vivos; por tanto, son protegibles las plantas o animales modificados genéticamente que satisfagan los requisitos básicos de patentabilidad. En este esquema entrarían las variedades transgénicas.
Los productos logrados directamente por un proceso patentado, se encuentran en el ámbito de protección conferida por la patente, o sea una planta o un animal obtenido por determinado proceso patentable, será indirectamente protegido por la patente del proceso [41].
Con relación a los genes, el INPI[42] determina las «disposiciones específicas en el área de Biotecnología» y, especifica cómo debe ser elaborada la lista de secuencias biológicas[43], llevando a entender que un gen será aceptado como patentable (Wolff, 1998).
Por su parte, la Ley de Protección de Cultivares[44] incorpora a Brasil dentro del sistema UPOV. Utilizando la opción autorizada por la UPOV 78, se protegen hasta el momento ocho especies: arroz, lino, sorgo, soja, algodón, trigo, papa y frijol.
Es pasible de protección[45], el cultivar de cualquier género o especie vegetal que sea claramente distinguible de otros cultivares conocidos por margen mínima de descriptores, posea denominación propia, sea homogénea y estable en cuanto a los descriptores, a través de generaciones sucesivas. También, que sea de especie susceptible de uso por el complejo agroforestal, desde que haya sido vendido u ofrecido en venta, hasta los doce meses anteriores a la fecha del pedido de protección.
La ley establece que cuando un cultivar protegido sea modificado, de modo de ser caracterizado como cultivar esencialmente derivado[46] del anterior inicial protegido, no podrá ser utilizado para fines comerciales sin el consentimiento del titular del cultivo inicial [47].
No existen inconvenientes para proteger a las variedades transgénicas por el sistema de obtentores vegetales. En este sentido, » … Si el cultivo no estuviere protegido por título legal, la planta genéticamente modificada, originada de transformación o retrocruzamiento, pasaría a pertenecer exclusivamente al titular de patente del genoma. Sin duda, ésta es una interfase crítica entre las dos leyes principales que regulan la propiedad intelectual. Asimismo, se tornará cada vez más común con los recientes avances de la biotecnología, y su fenomenal influencia en los agronegocios del próximo siglo…» (Sampaio, 1998). Sin embargo, a la fecha, a diferencia del caso argentino, no se conoce de la aprobación de títulos de protección de tal tipo de variedades.
INVESTIGACION Y DESARROLLO
Distinto de lo acontecido en la Revolución Verde, el grueso de la innovación genética en transgénicas es desarrollado por el sector privado. Así lo indica la experiencia internacional, dado que dicho sector invierte en investigación y desarrollo el 75% de los 2 mil millones colocados anual y mundialmente en la agricultura. Esto significa que todas las aplicaciones son esencialmente patentadas.
Por las asociaciones y adquisiciones interempresariales ocurridas recientemente, la concentración de capitales en este negocio ha producido una real concentración en la propiedad de los desarrollos. Los nichos de alta competencia ya se encuentran ocupados por el sector privado. No se han establecido mecanismos de transferencia de la investigación y desarrollo público hacia semilleras, que pueden competir eficazmente con la concentración empresaria y su correlato en esfuerzos de I&D, aun cuando los costos de entrada no sean significativamente más altos que en el mejoramiento convencional.
Diversas instituciones realizan investigación y desarrollo y existe un modesto avance en la producción basada en la biotecnología moderna en la Argentina, especialmente en el área farmacéutica (Correa et al, 1996). El énfasis en las investigaciones está puesto en las estrategias defensivas: cómo hacer para que los vegetales no presenten problemas de expresar, lo mejor posible, su potencial de rendimiento y de calidad (Hopp, 1998). La mayoría de los desarrollos son propiedad de muy poderosas y grandes empresas[48], con origen en los sectores farmacéuticos o agroquímicos. «… En el pasado, los gobiernos eran dueños de las tecnologías y hoy son las compañías…» (Oyarzabal, 1998).
En el mundo, Argentina figura en el sexto lugar en cuanto a ensayos a campo con plantas transgénicas. Estados Unidos encabeza esta lista, seguida por Canadá, Francia, Inglaterra, Bélgica y Holanda.
En el siguiente cuadro referido a las principales firmas que realizan pruebas a campo de cultivos transgénicos, en primer lugar puede observarse la destacable diferencia en el número de pruebas entre ambos países. En efecto, recién en 1997 Brasil, a través de la CTNBio, aprobó la siembra de soja Roundup Ready en 100 ha. pertenecientes a Monsoy, la división de semillas de Monsanto. La liberación a campo de semillas genéticamente modificadas dio comienzo a la producción de stocks de semillas cuya comercialización se inició este año.
PRUEBAS DE CAMPO. PRINCIPALES FIRMAS
Firmas | Argentina | Brasil | ||
% | % | |||
Nidera S.A. | 27 | 18 | 0 | |
Monsanto | 20 | 13 | 12 | 24 |
Cargill Seeds. M. | 20 | 13 | 6 | 12 |
Novartis | 18 | 12 | 5 | 10 |
Dekalb | 16 | 10 | 0 | |
Pioneer | 14 | 9 | 6 | 12 |
Zeneca | 16 | 10 | 0 | |
AgrEvo | 8 | 5 | 2 | 4 |
Mycogen | 8 | 5 | 0 | |
CEFOBI [49] | 6 | 4 | 0 | |
Braskalb M. | 8 | 16 | ||
Agroceres M. | 5 | 10 | ||
Germinal | 3 | 6 | ||
CNPSo/EMBRAPA | 2 | 4 | ||
COPERSUCAR | 2 | 4 | ||
Totales | 153 | 100 | 51 | 100 |
Fuente: Grain, 1999.
Precisamente, los datos parecían indicar que existe muy baja actividad de I&D, acompañada por una demostración de mayor resistencia por parte de los productores, organizaciones civiles «ONGs- y hasta de algunos estados [50]. No obstante las restricciones, se tiene conocimiento de haberse sembrado soja transgénica con semillas ingresadas clandestinamente desde Argentina. Ante esta situación se produjeron hechos de destrucción de estos cultivos por parte de productores.
Contrariamente, el productor argentino es permeable a estas tecnologías en la medida que el ingreso marginal que incorpora el nuevo producto, sea mayor al costo[51] marginal. La decisión de uso parecería depender de esos resultados. Asimismo, esta posición es reforzada por la escasa presencia de las asociaciones civiles y el peso de las negociaciones de las multinacionales, en un estado fuertemente desregulado.
En segundo lugar, el escenario de la investigación y desarrollo está dominado tanto en la Argentina como en el Brasil por las empresas transnacionales. Principalmente, éstas se concentran en cultivos para la exportación -con la hegemonía de la multinacional Monsanto, en ambos países. Los centros de investigación públicos desarrollan la misma línea. Puede señalarse como excepción los estudios del INTA sobre alfalfa y tomate
Finalmente, el sector público ocupa un espacio residual. En Argentina, para 1998, los permisos de liberación al medio corresponden en un 13% a este sector [52] y a los privados, el 87%. Sin embargo a nivel nacional se hacen cargo de la investigación básica.
A partir de los permisos otorgados para la liberación al medio, pueden detectarse las actividades de investigación y desarrollo que realizan los agentes los agentes públicos y los privados. En el período 1991/6 se presentaron 118 solicitudes para experimentación con productos transgénicos. Cada solicitud corresponde a una empresa o institución que solicita experimentar con un determinado evento. Un evento puede ser presentado por diferentes empresas, los que se consideran permisos separados con vencimiento en el ciclo del cultivo. El control del ensayo por el tema bioseguridad se prolonga por un período de tiempo, que depende del evento en particular. El número de permisos para liberaciones al medio otorgados en el período 1991/8 es de 286 para los siguientes cultivos: maíz, soja, algodón, girasol, trigo, tomate, colza, remolacha azucarera y papa. Las principales características introducidas son la tolerancia a herbicidas y la resistencia a insectos.
En el cuadro siguiente, se presentan los permisos otorgados por la CONABIA para liberaciones en laboratorio / invernáculo – a campo, durante 1997/8. Para cada año se calcula la participación relativa de cada cultivo y se analiza la variación existente entre ambas fechas.
PERMISOS OTORGADOS [53]
Cultivo | 1997 | 1998 | ||
% | % | |||
Maíz | 41 | 53 | 40 | 45 |
Girasol | 17 | 22 | 24 | 27 |
Soja | 7 | 9 | 12 | 13 |
Algodón | 7 | 9 | 4 | 4,5 |
Trigo | 2 | 2,5 | 2 | 2 |
Papa | 2 | 2,5 | 3 | 3 |
Alfalfa | 1 | 1 | 4 | 4,5 |
Tomate | 1 | 1 | – | – |
Arroz | – | – | 1 | 1 |
78 | 100 | 90 | 100 |
Fuente: CONABIA, 1999.
En la alfalfa, principal forrajera en los sistemas ganaderos y lecheros de la región pampeana, vale mencionar que las solicitudes de autorización provienen del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
En cada año, se conserva el predominio de solicitudes de permisos en maíz, girasol y soja. Entre ambos años, los registros de maíz son prácticamente estables, mientras que se destaca el marcado incremento del girasol.
En el caso de la soja RRO, la mayoría de los materiales ensayados corresponden a la genética local adaptada. Es muy importante destacarlo, ya que no es un país de prueba o de ganancia de generaciones, y con excepción de algunos casos, es tecnología que las empresas desarrollan para lanzar productos al mercado local.
Los casos de soja RRO y del evento Bt 176 en maíz, no se contabilizan dado que son los liberados para la comercialización o flexibilizados antes de la campaña 1998/9. El SENASA había puesto reparos en la autorización de la venta del maíz transgénico Bt[54], argumentando que no se había aprobado en Europa. Sin embargo, desde el presente año se autorizó sembrar esta variedad genética que resiste a diferentes plagas y el maíz resistente al herbicida glufosinato de amonio. Para evitar la competencia en el maíz, el control de malezas perennes y anuales [55] es clave, dada su alta sensibilidad a la falta de agua. Por otra parte, estos híbridos permiten incluir al maíz en la rotación[56].
En general, pese a las ventajas de la semilla Bt, especialmente para la seguridad de los trabajadores rurales, existe la inquietud de que estos beneficios sean de vida corta, debido a la posible aparición de resistencia en los insectos.
La comercialización del maíz RR, diseñados para controlar malezas perennes y anuales, está esperando la autorización para entrar en mercado. Es importante destacar que España y Portugal abrieron una cuota para el maíz argentino, pero exigen que no sea RR[57].
Olas de la Biotecnología
En la última década, la Biotecnología de Plantas ha tenido impensables avances. Las primeras aplicaciones ya están en el mercado, como es el caso de la soja resistente a herbicidas, algodón resistente a insectos y muchos otros.
OLAS DE LA BIOTECNOLOGIA
Primera ola | Segunda Ola | Tercera Ola |
Caracteres | ||
Protección de cultivos | Calidad | Uso de cultivos como . biofábricas. [58] |
-Resistencia a insectos
-Tolerancia a herbicidas -Resistencia a hongos -Resistencia a virus -Resistencia a bacterias -Resistencia a nemátodes |
-Demora en la maduración
-Aceites modificados -Proteínas modificadas -Alto contenido de sólidos |
-Producción de anticuerpos monoclonales
-Producción de enzimas -Producción de hormonas -Producción de citoquininas -Producción de proteínas plasmáticas -Producción de vacunas |
Se prevén por lo menos tres olas en la revolución biotecnólogica: la actual que empezó en 1996, se sustenta en las características agronómicas, se calcula que se extenderá hasta el 2005; la segunda, desde 1999 hasta el 2010, poniéndose el énfasis en la calidad y, en la tercera, cuyos primeros resultados se verían en el 2003/4 apuntará a «usar las plantas como fábricas de otros productos».
Del análisis de los temas abordados, en el cuadro siguiente se observa el peso puesto en el desarrollo de caracteres de protección de cultivos: resistencia a insectos, tolerancia a herbicidas, resistencia a enfermedades[59]. Este énfasis en las características agronómicas, corresponde a la denominada «primera ola» de la biotecnología vegetal. Para el año 98, el 90% de los permisos otorgados pertenecen a ésta. Sin embargo, puede observarse el aumento significativo de la participación del ítem «valor agregado al grano» que supone el desarrollo de los caracteres de calidad inherentes a la «segunda ola»[60] y la utilización de cultivos como «biofábricas», relativos a la «tercera ola».[61]
TEMAS ESTUDIADOS
Temas | 1997 | 1998 |
% | % | |
Resistencia a insectos | 36.0 | 40.0 |
Tolerancia a herbicidas | 31.0 | 13.0 |
Resistencia a enfermedades | 14.0 | 16.0 |
Resistencia a insectos + | 13.0 | 17.0 |
Herbicidas combinados | ||
Resistencia a enfermedades | – | 1.0 |
Herbicidas | ||
Resistencia a insectos + | 1.0 | 1.0 |
Enfermedades | ||
Valor agregado al grano | 2.5 | 10.0 |
Características fisiológicas | 2.5 | 1.0 |
Fuente: CONABIA, 1999
CONCLUSIONES
Argentina muestra un acelerado proceso de adopción y comercialización de cultivos transgénicos constituyéndose en el país que más incrementó el área implantada, a nivel mundial, entre 1997/8. La soja transgénica se comenzó a implantar desde 1996, se incrementó fuertemente el año siguiente y actualmente es predominantemente adoptada, en razón de los beneficios que aporta esta nueva tecnología, por lo menos en el corto plazo. En efecto, permite el control total de las malezas corrientes, de manera simplificada.
Tempranamente, nuestro país institucionalizó la formalización de la bioseguridad, mediante la regulación de las liberaciones al medio de organismos vegetales genéticamente modificados. La legislación de patentes haría más difícil el acceso a información clave sobre procesos que hoy detenta el sector privado. También, obstaculizaría su uso y transferencia por parte del sector público. De este modo, es esperable que no se repitan experiencias exitosas como la del INTA en trigo y maíz, ni de entes mixtos en la difusión de las variedades de soja.
La legislación no prevé compensación por los costos debidos a la investigación y desarrollo necesaria para la evaluación y seguimiento de los transgénicos en el gran cultivo, a la cual no está obligado el sector privado. Por lo tanto, es esperable que dichos costos sean incurridos por el sector público, en detrimento de la generación y, que carezcan de señales claras para su asignación.
En el área de investigación y desarrollo, los temas más estudiados predominan mayoritariamente los referidos a la «primera ola», con muestras de avances en la «segunda «y la «tercera ola».
El estudio comparado del marco regulatorio, argentino y brasileño, de los regímenes de bioseguridad y de propiedad intelectual permite confirmar la hipótesis inicial. En efecto, las disposiciones legales cumplen un papel importante en el proceso de difusión de productos de origen biotecnológico, ya sea favoreciéndola o impidiéndola.
En tal sentido, ambos países han institucionalizado mecanismos de bioseguridad y regulaciones de la propiedad intelectual, mediante la regulación al medio de organismos genéticamente modificados, más parecen seguir políticas diferentes, relativamente favorables a la introducción de transgénicos en el primer país y más restrictivas en el segundo. Existe un fuerte contraste entre el marco regulatorio aplicado en la Argentina y en el Brasil que, de mantenerse, puede generar una importante asimetría en los modelos de producción agrícolas aplicados en cada uno de los países.
Finalmente, el productor argentino, lejos de expresar preocupación por el elemento transgénico -como ha sucedido en el Brasil y en otros países-, parece percibir ventajas, que han otorgado a las semillas transgénicas, una posición dominante en el mercado. Es permeable a estas tecnologías en la medida que el ingreso marginal que incorpora el nuevo producto, sea mayor al costo marginal. La decisión de uso parecería depender de esos resultados.
A partir de este planteo, podría suponerse que la única racionalidad que seguiría el agricultor argentino sería la económica. Sin embargo, también podría interpretarse como parte de una pérdida de la autonomía productiva y tecnológica de los productores primarios. En tal sentido, la biotecnología parecería profundizar dicha subordinación.
REFERENCIAS Y N OTAS:
* Universidad de Buenos Aires. Facultad de Agronomía. (FAUBA). UBACYT. Proyecto Integrado 1998-2000. . Variedades transgénicas: aspectos legales, socioeconómicos y agronómicos de su difusión en la agricultura argentina. .
1- Socióloga. Maestría en Ciencias Sociales. Cátedra de Sociología y Extensión Rurales. FAUBA.
2- Socióloga. Maestría en Ciencias Sociales. Cátedra de Sociología y Extensión Rurales. FAUBA.
3- Ingeniero agrónomo. Maestría en Metodología de la Investigación. Cátedra de Sociología y Extensión Rurales. FAUBA.
4- Ingeniero agrónomo. Vicedecano de la Facultad de Agronomía. Universidad de Buenos Aires. Cátedra de Genética.
5- Abogado. Economista. Director de la Maestría de Gestión y tecnología de la Ciencia del Centro de Estudios Avanzados.
6- Abogado. Prof. Titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
7- Bióloga. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.
8- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
9- El momento de la recolección del Censo Nacional Agropecuario de 1988 suministra datos estadísticos probatorios de dicho punto de inflexión.
10- En millones de hectáreas.
11- En millones de hectáreas.
12- Situada al norte de Buenos Aires y al sur de Santa Fe.
13- Sedimentadas por loes, isomórficas con el sur de la Gran Planicie americana, el sudeste australiano y parte de China central.
14- Roundup Ready.
15- En Monsanto, se estima que la superficie con soja superará los 8 millones de hectáreas en el 2005. Se espera que la mayor parte de la semilla utilizada sea transgénica.
16- Organismo Genéticamente Modificado es aquel organismo en el que, cualquiera de sus genes u otro material genético, ha sido modificado por medio de las técnicas siguientes: a) la inserción por cualquier método de un virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector, de una molécula de ácido nucleico producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma bacteriano u otro sistema vector, que produzca una combinación nueva de material genético. Este es capaz de ser insertado en un organismo en el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material genético heredable; b) la inserción en un organismo por microinyección, microencapsulación y otros medios directos de material genético heredable preparado fuera de ese organismo; c) donde se involucre el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la transformación genética de una célula eucariótica.
17- Si bien no se cuenta con estudios para la Argentina, los realizados por el INRA de Francia han demostrado el pasaje de un gen de resistencia de plantas de colza a plantas silvestres emparentadas (Chevre, 1998).
18- Ej.: diseminación de malezas.
19- Decreto-Ley de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola 6704/66 y sus modificaciones
20- Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247/73 y su Decreto reglamentario.
21- Ley de productos veterinarios. Fiscalización de su elaboración y comercialización: 13.636/49.
22- Febrero, 1999. Cartagena, Colombia.
23- Ley 8.974 (5/1/95).
24- A través de la Medida Provisoria 1.015. (29/5/95). El 20/12/95, por Decreto 1.752 se reglamentó la Ley 8.974.
25- La CTNBio pasó a integrar la estructura del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Designada por Decreto (2/4/96), se constituyó en junio de 1996.
26- 29/9/98.
27- Las cinco variedades fueron desarrolladas en Brasil a partir del cruce de especies locales por la empresa FT-Semillas de Paraná, propiedad de Monsanto que producirá la soja a través de su subsidiaria Monsoy, en los estados de San Pablo, Minas Gerais, Mato Grosso y Mato Grosso do Sul.
28- Ley 24.481, modificada por ley 24.572.
29- Ley de semillas y creaciones fitogenéticas 20.247/73 y Dto. 2183/91.
30- Art. 6, inc. G.
31- Art. 7, inc. B.
32- Aprobada por el Congreso de la Nación, en mayo, 1995.
33- Decreto No. 260/96, art. 7.
34- Acta 1978, art. 2.
35- Art. 4.
36- Se admite reivindicar técnicas de ADN recombinante, la fusión de células y la introducción de material genético heterólogo.
37- Se admite reivindicar la secuencia de ADN terminada, el gen quimérico, el promotor, el vector de transformación, el virus y la célula transformada.
38- 2183/91.
39- Por ej., soja resistente al glifosato.
40- Ley 9279/96.
41- Ley 9279/96, art. 42, ítem II.
42- Acto Normativo 127/96 emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como reglamentación de la ley, ítem 16.
43- Item 16.3.
44- Ley 9456.
45- Art. 6.
46- Art. 4-VII. Características: a) predominantemente derivado de un cultivar inicial, sin perder la expresión de los caracteres esenciales que resultan del genotipo o de la combinación de genotipos del cultivar inicial; b) claramente distinto del cultivar inicial; c) correspondiente al cultivar inicial en la expresión de sus características esenciales que resultan del genotipo o de la combinación de genotipos del cultivo inicial, excepto en lo que se afirma respecto a las diferencias resultantes de la derivación.
47- Art. 9, III, párrafo 3.
48- Las inversiones que requieren los nuevos senderos científicos basados en la biología molecular y la ingeniería genética son muy altas.
49- Centro de Estudios Fotosintéticos y Bioquímicos.
50- Río Grande do Sul que, en febrero de 1999, se opuso al implante de soja transgénica.
51- Como consecuencia de la presión de las RR y la baja del precio del glifosato, los herbicidas se abarataron. Hoy un tratamiento prolongado cuesta la tercera parte de lo que insumía hace tres años.
52- INTA y CEFOBI.
53- Liberaciones al medio. Permisos otorgados: incluye liberación en laboratorio/invernáculo-a campo
54- Proteínas producidas por una bacteria común, Bacilus thuringie1nsis (Bt), expresadas en plantas. En el 98 se autorizaron la comercialización del maíz Bt (técnicamente llamado evento 176) de Novartis, los de Liberty Link (T14 y T15) de AgrEvo y el MON 810 de Monsanto.
55- Se calcula que hay aproximadamente unas 700 000 hectáreas infestadas por gramón en la Argentina.
56- Además de contar con el aporte de raíces y pajas para la siembra directa.
57- El nicho europeo para el maíz argentino es de 60000 toneladas, el 5% del saldo exportable del 97/8.
58- Molecular farming.
59- Hongos, virus y bacterias.
60- Modificación del aceite -ácido oleico- y de las proteínas -lisinas- en soja, etc.
61- Por ej.: anticuerpos monoclonales en alfalfa.
BIBLIOGRAFIA
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